A partir de este martes 15 de abril nuevamente el uso de mascarillas es obligatorio en establecimientos de salud de nuestro país.
La medida es parte de la nueva alerta sanitaria decretada en marzo, a raíz del aumento de la circulación de virus respiratorios.
De acuerdo con el último Informe de Circulación de Virus Respiratorios del Instituto de Salud Pública (ISP), actualmente se registran casos de rinovirus, influenza A y SARS-CoV-2, lo que motivó el refuerzo de medidas preventivas.
La obligatoriedad del uso de mascarillas se aplicará específicamente en unidades o establecimientos destinados a la atención de urgencias, ya sean públicos o privados.
Esta norma regirá hasta el domingo 31 de agosto, aunque no se descarta su extensión si las condiciones epidemiológicas lo requieren.
Según consignó Radio Biobío, el decreto establece que se consideran válidas las mascarillas médicas o quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues, y las mascarillas de alta eficiencia, como las N95, KN95 y equivalentes. Por el contrario, las mascarillas de tela no están permitidas.
Las personas que incumplan esta normativa se exponen a sanciones establecidas en el artículo 318 del Código Penal, que van desde presidio menor en su grado mínimo a medio (de 541 días a 3 años y un día), o multas que pueden ir desde seis a 200 unidades tributarias mensuales, lo que equivale aproximadamente entre $410 mil y $13,5 millones.