La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, acogió un recurso de protección que fue presentado por la dirección del Complejo Hospitalario San José, contra un paciente y sus familiares, que por la religión a la que pertenecen, se negaban a que recibiera transfusiones de sangre.
La Primera Sala del Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones de sangre, que aseguran la vida e integridad física y psíquica de la paciente, señala la información compartida en la página web del Poder Judicial.
El fallo establece que «tal como lo indica la parte recurrente en su libelo y lo ha asentado la jurisprudencia, el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental».
El dictamen aclara que en este caso, el recurrente, Hospital San José «no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. De esta forma, la interpretación de las normas constitucionales que se propone en el informe resulta contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Fundamental, lo que conduce a concluir que frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente».
“Debe también tenerse en consideración que no obstante que el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 20.584 prescribe que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, el inciso segundo del mismo precepto agrega que este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada”. agregó el fallo.
El escrito termina señalando que «se acoge el recurso de protección deducido por el Director (s) del Complejo Hospitalario San José en favor de la paciente (…), en consecuencia, se ordena a la recurrente adoptar y aplicar, en su caso, todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de la paciente, incluyendo eventuales transfusiones de sangre». CHH