Foto: El Mercurio
El Instituto de Salud Pública (ISP), autorizó a nueve farmacias populares para realizar una innovación en la forma en la que entregan los medicamentos: fraccionados. Los municipios que ya adoptaron esta forma de expendio son: Colina, Recoleta, Ñuñoa, Lo Prado, Buin, Maipú, Vitacura, Isla de Maipo y Peñaflor.
Esta medida fue posible desde la entrada en vigencia de las modificaciones al DS 466, el 5 de diciembre de 2015, en donde se entiende que el Director Técnico o a quien esté supervisando la farmacia, pueda extraer desde un envase clínico el número de unidades posológicas que se requieran, de acuerdo a la prescripción medica emitida por un profesional competente.
Sergio Muñoz, jefe del subdepartameto de Farmacia del ISP indicó que “la implementación de esta iniciativa tiene dos efectos que impactan directamente a las personas. Por un lado se puede generar una disminución adicional en el costo de los medicamentos, al acceder al número o medida exacta recetada por el personal de salud y por otro se desincentivaría la automedicación”.
¿Qué y dónde se puede fraccionar?
El fraccionamiento será posible en medicamentos cuyo envase primario contenga de manera separada cada unidad porsológica, ya sea conteniendo una o varias dosis del producto farmacéutico que se trate.
Así, las formas farmacéuticas que pueden fraccionarse, de acuerdo a la misma modificación que entró en vigencia en 2015 son:
- Formas farmacéuticas líquidas en todos sus tipos y formas de administración, dispuestas en envases primarios monodosis.
- Formas farmacéuticas sólidas, tales como comprimidos y cápsulas en todos sus tipos.
- Formas Farmacéuticas Semisólidas, tales como óvulos o supositorios.
- Polvos para reconstituir como solución acuosa, dispuestas en envases primarios monodosis.
- Sistemas Terapéuticos Transdérmicos y Parches.
Para fraccionar, las farmacias deberán contar con un espacio exclusivo en su planta física, que debe contar con la autorización expresa del ISP, debidamente diferenciado de las otras secciones del establecimiento y destinado solo para la ejecución de dicho proceso.CH H.