ACTUALIDAD NACIONAL

Comienza a regir la ley que permite cambiar el orden de los apellidos

En el caso de los menores de edad la decisión es de los padres.

Este lunes se publicó en el Diario Oficial el reglamento de ley que permite a los padres por mutuo trato, cambiar el orden de los apellidos de sus hijos. 

Los progenitores deberán ponerse de acuerdo y al momento del nacimiento de su primer hijo o hija, tienen que expresar la voluntad del orden. En este caso, será igual para todos los demás descendientes.

Con relación a los padres que no estén de acuerdo, se aplicará la regla que ha existido siempre, donde el apellido paterno antecede el materno.

Por  otro lado, todas las personas mayores de edad también podrán solicitar el cambio de apellido—por vía administrativa— al Registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.

¿Quiénes no pueden solicitar el cambio de apellido? 

  • Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal o Código Procesal Penal.
  • Personas con órdenes de arresto, detención pendientes o que se encuentren con otras medidas cautelares.
  • Personas condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

En cuanto a los extranjeros, solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

Recordemos que la ley fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en mayo de 2021, ceremonia en donde la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, aseguró que es una oportunidad para el «cambio cultural que estamos impulsando en materia de igualdad entre hombres y mujeres».  CHH

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