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Conoce quiénes pueden acceder al sistema de 4 días de trabajo y 3 de descanso

La jornada laboral no podrá exceder las 12 horas.

Foto: latercera.cl 

El 1 de abril comenzará a regir en Chile la Reforma Laboral que fue aprobada el año pasado, y con ello se comenzarán a aplicar algunos cambios para los trabajadores. Una de las aristas más destacadas de la nueva legislación tiene relación con que será posible trabajar cuatro días y descansar tres.

Es decir, existe la posibilidad que las 45 horas semanales que debe cumplir el trabajador ya no sean distribuidas en cinco días, sino que en una jornada menos (4). Esto se encuentra planteado en parte del título VI “De los pactos y condiciones especiales de trabajo” de la reforma, donde el artículo 375 asevera que “las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días”.

Además agrega que “la jornada no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluías la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella”.

Pero, ¿quiénes puede acceder al sistema de 4 días de trabajo y 3 de descanso?

Algunos de los requisitos para poder optar a este beneficio recaen en que solamente podrá existir en “aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores”, y podrá acordarse de manera directa y sin sujeción a las normas establecidas o reglamentadas en la negociación colectiva.

Esto quiere decir para acceder a ese régimen debe existir en primera instancia un sindicato en la empresa, el cual debe contar al menos con el 30% de los trabajadores sindicalizados. Por ende, si la empresa la conforman 100 personas, 30 deberán estar afiliados a un sindicato. CH H.

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