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Contraloría reitera ilegalidad en construcción de proyectos inmobiliarios en áreas de protección ecológica

Esta situación podría zanjar la problemática a edificaciones instaladas en Colina y Lo Barnechea.

Foto: Chicureo Hoy

La situación respecto a los cuatro proyectos inmobiliarios ubicados en áreas de protección ecológica (APE) en el cordón de cerros entre las comunas de Colina y Lo Barnechea, podría quedar finalmente zanjada con el último dictamen presentado por la Contraloría General de la República (CGR).

Se trata de Mirador Pie Andino, La Cumbre, Hacienda Guay Guay, ubicados en la comuna de Colina y de Chaguay emplazado en Lo Barnechea, los que hace algunos años comenzaron a ser revisados por las autoridades competentes luego de la denuncia de vecinos y fundaciones ecológicas, debido al lugar en los que se desarrollan.

El documento presentado por la CGR la semana pasada (ver dictamen de la CGR), donde complementa el dictamen Nº E39766 emitido en el 2020, confirmaría la ilegalidad de las construcciones inmobiliarias en las áreas de preservación ecológicas, terminando con la problemática.

Dicho dictamen del 2020 estableció que las APE definidas en instrumentos de planificación territorial (IPT) deben ser consideradas como áreas bajo protección oficial para efectos del ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo con la ley Nº 19.300.

En tanto, el pronunciamiento de la CGR se refiere a las consideraciones sobre la limitación temporal de los efectos del dictamen, ya que se habría reclamado que la Contraloría habría excluido de su aplicación a proyectos específicos. Por lo anterior, el ente contralor aclara que no anuló ninguna norma legal o reglamentaria, sino que emitió una interpretación general de la normativa.

Por otro lado, ahonda en la vigencia de las normas de los instrumentos de planificación territorial (IPT) que definen las áreas de preservación ecológica, estableciendo que el dictamen determina que aquellas áreas definidas antes de la modificación del artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) no pueden entenderse tácitamente derogadas.

En conclusión, se complementa el dictamen Nº E39766 en los términos mencionados y se desestiman las solicitudes de reconsideración presentadas. Asimismo, se reafirma que corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar en cada caso si un proyecto debe ingresar al SEIA, considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia administrativa.

Gonzalo Prieto, vecino y activista ambiental del sector, que fue uno de los que denunció estas situaciones irregulares, señaló en sus redes sociales, sobre el pronunciamiento del CGR que: “Llevo mucho tiempo y con mucho esfuerzo trabajando para defender los bosques esclerófilos de la Región Metropolitana arrasados por la invasión inmobiliaria. He recibido este dictamen de la Contraloría General de la República determinando la ilegalidad e inviabilidad de los proyectos en Áreas de Preservación Ecológica”.

“¡Es un gran triunfo de todos quienes han participado en esto porque asegura que nuestros bosques seguirán ahí para que los visitemos y cuidemos!”, consignó Prieto.

Querella y demanda del CDE

En marzo del 2022, el Consejo de Defensa del Estado interpuso una querella criminal en contra de los representantes de los cuatro proyectos inmobiliarios, estableciendo que “los predios donde se emplazan los proyectos inmobiliarios no son urbanos, pretendiéndose urbanizar en un sector que no es susceptible de dicho destino”.

Mientras que este año, interpuso una demanda de reparación en contra de los proyectos inmobiliarios: Mirador Pie Andino, La Cumbre, Hacienda Guay Guay, ubicados en la comuna de Colina y de Chaguay emplazado en Lo Barnechea, por los daños ambientales causados en zonas declaradas de protección ecológica.

Si quieres conocer más información sobre estos proyectos inmobiliarios y su curso legal puedes visitar los siguientes enlaces:

CHH

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