ACTUALIDAD NACIONAL

Convención Constitucional aprobó normativas para el reemplazo del Tribunal Constitucional

El nuevo órgano que lo reemplazaría sería la Corte Constitucional.

El pleno de la Convención Constitucional este viernes votó diferentes normativas de la Comisión de Sistemas de Justicia.

En la instancia se aprobaron las atribuciones de la nueva Corte Constitucional, la cual reemplazará al Tribunal Constitucional.

Uno de los artículos aprobados tiene relación con la designación de los once integrantes que tendrá la Corte Constitucional.

El mecanismo para su elección constará de tres procesos. En primer lugar, cuatro seran elegidos por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.

Segundo, otros tres miembros serán elegidos por la o el Presidente de la República y, por último, otros cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia, a partir de concursos públicos.

Esta Corte también deberá resolver los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones o entre éstas y el Presidente de la República.

También se dio el visto bueno a las siguientes atribuciones:

  • Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución.
  • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal.
  • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.
  • Conocer y resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional.
  • Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución de la o el Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por la o el Presidente en conformidad al artículo.

CHH

 

×