En fallo unánime la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección presentado por una clienta en contra de empresa Ripley S.A. por acoso telefónico por cobranza.
Según estimó el tribunal, se estableció el actuar arbitrario de la empresa al realizar múltiples llamados telefónicos y envíos de mensajes de texto para cobrar cuotas impagas.
“Con los documentos acompañado por la recurrente, analizados en conformidad a las normas de la sana crítica, se tiene por acreditado en autos, que personal de la recurrida llamó a la recurrente solo en el mes de junio del año en curso, los días 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 20, en horarios que van desde las 13:00 – 11:00 a las 19:00 – 22:00 horas” fue detallado.
En el fallo señalan que se permite «ejecutar gestiones de cobro» pero dentro del marco legal, por lo tanto «importa eliminar toda práctica abusiva».
El documento finaliza señalando que acoge el recurso de protección y el Tribunal dispone que Ripley S.A. «debe abstenerce en el futuro a efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda que exige a la recurrente, con costas».