La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 150 UTM -casi $7 millones- a la concesionaria Megamedia SA por la “cobertura sensacionalista” del caso de desaparición y posterior hallazgo del cuerpo del menor Tomás Bravo en la región del Biobío en febrero de este año.
En un fallo unánime la Sexta Sala del tribunal consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal al haber afectado la emisión cuestionada, la dignidad de la familia del niño y, especialmente, del tío abuelo que fue sindicado inicialmente como responsable de la muerte del menor.
“La recurrente sostiene que se han cometido cinco ilegalidades por parte del Consejo, al dictar el Ordinario N° 679, por el cual fue sancionada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “si bien es cierto se le aplicaron dos sanciones, una multa de 150 UTM, por el Ord. 676, de 27 de julio de 2021, y otra multa por los mismos hechos, lo fue por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada”.
“En segundo y tercer lugar señala como infringidos, el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso”, indica.
Finalmente, señala que “los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos”. CHH