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Corte de Apelaciones archiva causa contra jueza por sustracción de piedras en Chamisero

piedras Chicureo

La jueza Capello se habría comunicado con el municipio de Colina para ofrecer sus disculpas.

El 21 de agosto se hizo viral un video compartido por Chicureo Hoy, en el que se observaba una situación inusual en el sector sur de Colina. En el registro, captado en el parque Chamisero, se veía a una pareja sustraer piedras decorativas desde la vía pública, en camino El Mirador.

Las imágenes muestran a los involucrados cargando las piedras en el maletero de una SUV marca BMW y retirándose sin ser detenidos. Lo que inicialmente parecía ser un hecho anecdótico escaló rápidamente en redes sociales y medios de comunicación.

La situación se tornó aún más controversial cuando se identificó que una de las personas involucradas era Carla Capello, jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Esto generó una amplia discusión, especialmente al tratarse de una funcionaria pública de alto rango.

El caso fue llevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se abrió un cuaderno administrativo para investigar los hechos.

De acuerdo con la resolución, citada por T13, Capello explicó que las piedras fueron tomadas para construir un altar en conmemoración de su mascota fallecida y que actuaron «a plena luz del día, sin ocultamiento y que en ningún momento consideró que las referidas piedras fueran ornamentales”.

Según T13, la alcaldesa de Colina, Isabel Valenzuela, habría informado que el 10 de septiembre la jueza Capello se comunicó con el municipio para ofrecer sus disculpas. Este gesto fue considerado suficiente por el tribunal, que decidió archivar el caso. Sin embargo, en la resolución se dejó un llamado de atención a la jueza, señalando que su conducta «no se condice con el modelo de comportamiento que se espera de una magistrada».

La decisión del caso tuvo un fallo dividido de 10 ministros a favor versus nueve en contra, quienes decidieron archivar el caso por “estimarse que los hechos en materia de este asunto no comportan una falta o infracción de entidad tal que amerite el ejercicio de la potestad disciplinaria”.

Revisa el registro a continuación:

CHH

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