La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que el Estado de Chile debe pagar una millonaria indemnización a docentes del país en el marco de la llamada “deuda histórica”.
Se trata de una demanda que interpusieron 846 profesores y profesoras ante la corte internacional hace 18 años, quienes no recibieron sus asignaciones previsionales tras el traspaso a la educación municipal. Es preciso destacar que de ese total, actualmente 660 demandantes se encuentran vivos, por lo que cerca de un 20% de los afectados ya falleció.
Esto fue informado este martes por los abogados Ciro Colombara, Giampiero Fava y Alexandra Orrego, quienes dieron a conocer la sentencia unánime del ente internacional, la cual explicitó que este pago será en beneficio de las víctimas o sus herederos, en el caso del fallecimiento de los docentes.
Colombara señaló que esta sentencia “condena al Estado de Chile y lo obliga a pagar, en el plazo de tres años, más de 4 millones de dólares por concepto de daño moral y cerca de 84 millones de dólares por concepto de daños materiales o daños directos, es decir, debe restituirle aquello que los profesores y profesoras debieron haber recibido hace muchos años”.
Asimismo, Fava aseguró que “estamos satisfechos, se ha condenado al Estado en una suma importante por cuanto durante largos años, casi 30 años, el Estado chileno no dio cumplimiento a sentencias judiciales dictadas por tribunales de la República que reconocían el derecho a favor de los profesores”.
Finalmente el comunicado emitido por la CIDH señala que “la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores”.
“En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia”, agrega el documento. CHH