La Corte Suprema dejó sin efecto el alza en los planes de Isapres, acogiendo cuatro recursos de protección y estableciendo una nueva disciplina jurisprudencial respecto a los contratos entre los cotizantes y las Instituciones de Salud Previsional.
En concreto, las sentencias entregadas por la Tercera Sala de la Corte manteniendo el congelamiento de los planes en cuatro aristas:
- Deberán contar solamente con un plan base por cada contrato de salud y no por beneficiario.
- Las Isapres no podrán elaborar tabla de factores por sexo y edad, ya que es inconstitucional, sin embargo, se aprobó una tabla elaborada por la Superintendencia de Salud.
- Respecto a los nonato y hasta los 2 años de nacido, los cubre completamente el GES (Garantías Explícitas en Salud), por lo tanto, quedan exentos de las tablas de factores. Luego de la edad legal se aplica un plan inmodificable, salvo que sea a la baja.
- La tabla de factores de la Superintendencia de Salud solo se aplicará cuando el cotizante ingrese a la Isapre y es inmodificable, a menos que sea en beneficio del cotizante.
“El seguro de salud que opera en este ámbito tiene por objeto garantizar el acceso a las prestaciones de salud. Por lo mismo, precios desproporcionados en relación a las rentas, determinados en base a factores como el sexo y la edad, ambos inherentes a la condición humana, afectan el libre e igualitario acceso a las acciones de salud que el Estado está obligado a garantizar”, señala el fallo de la Corte.
Asimismo, se agrega que “para ajustarse a la garantía constitucional reseñada, el legislador debió establecer parámetros prudentes, dentro de latitudes razonables, al determinar las condiciones a las que debe ajustarse la fijación del precio de un seguro de salud que se contrate con una Isapre”.
Puedes revisar el fallo completo aquí. CHH