Con una multa de alrededor de 235 mil pesos castigó la Cuarta Sala del máximo Tribunal a la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar. La acusación determinó que la edil de Lampa discriminó a la concejala trans Alejandra González burlándose de su identidad de género, llamándola por su nombre legal y no social.
El fallo se amparó en la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, y argumentó que la identidad de género debe comprenderse desde la definición de la comunidad LGTB entregada por Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, “como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida) y otras expresiones de género, que comprende la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
La decisión del fallo fue dividido y estuvo a cargo de los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada Leonor Etcheberry. Solo Ricardo Blanco votó en contra a la resolución.
Sin embargo, el dictamen estableció que «Se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar».
Por ello, la justicia determinó que la alcaldesa RN “incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, en razón de su identidad de género, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costos”.
Ante las acusaciones en su contra y la decisión de la Corte Suprema, Graciela Ortúzar indicó que «acoge los dictámenes de la justicia». CHH