A poco más de dos meses de que se comience a implementar la Ley de 40 horas laborales, la Dirección del Trabajo (DT) señaló la forma en que se aplicará la normativa, que rebajará la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales.
En este sentido, la DT se refirió a los trabajadores que realizan sus labores bajo el artículo 22 inciso 2. Así, con la modificación, quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata.
Así, la entidad hizo la diferencia entre quienes se desempeñan bajo supervisión y quienes se reportan de manera esporádica, detallando que “la sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos”.
A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo recalcó que “la utilización de un sistema de registro y control de asistencia no es la única manera de acreditar la existencia de una jornada laboral”, por lo que se presume que los trabajadores cumplen una jornada ordinaria al tener un superior que supervise constantemente sus labores.
No obstante, en caso de existir controversia por alguna de las partes, será un inspector de la Dirección del Trabajo quien resolverá la situación o, en una segunda instancia, un juez competente, quien tomará una determinación luego de oír a los involucrados. CHH