La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en respuesta a las solicitudes de diversos sindicatos de trabajadores, luego de que algunos comercios les comunicaran que debían acudir a sus empleos el feriado de Viernes Santo.
El dictamen estableció que aquellos empleados que previamente han tenido libre el día de Viernes Santo —que este año será el 18 de abril— tienen un derecho adquirido a mantenerlo, lo que significa que podrán disfrutar de un “descanso de forma absoluta” durante esa jornada.
“El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a ´Viernes Santo´, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones”, señaló la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, este beneficio no se aplicará a los trabajadores nuevos, ya que no han consolidado el descanso a lo largo del tiempo. En consecuencia, estos últimos sí podrán ser requeridos para trabajar.
Asimismo, la DT aclaró que, aunque la festividad religiosa de Viernes Santo no está contemplada dentro de los feriados irrenunciables según la Ley N.°19.973, los empleadores no están facultados para desconocer los acuerdos implícitos establecidos con sus trabajadores.
Por otro lado, la institución también abordó la posibilidad de que la negación del descanso constituya una conducta discriminatoria en materia de libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto.
En este sentido, la DT determinó que cualquier controversia será evaluada caso a caso, conforme a la doctrina vigente del organismo.