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El Consejo de Alta Dirección Pública fijó rebaja en 25% de la dieta parlamentaria y en 10% el sueldo del Presidente

En ranking OCDE congresistas chilenos pasaron del segundo al séptimo lugar en remuneraciones

El Consejo de Alta Dirección Pública fijó por la mayoría de sus miembros la Rebaja Transitoria de las Remuneraciones de Diputados, Senadores y Ministros de Estado en 25%; por unanimidad la del Presidente de la República, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Delegados Presidenciales y Seremis en 10%, y la del resto del Personal de Confianza Presidencial en 1%, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de la República.

La ley establece que la rebaja debe efectuarse respecto a la última remuneración percibida por las autoridades, la que, en el caso de parlamentarios y ministros, era de $9.349.853. Tras efectuarse la reducción del 25% fijada por el Consejo ADP (cuatro votos a uno), este monto pasa a ser de $7.012.390, similar al valor nominal que ministros y parlamentarios recibían en el año 2010. El Presidente reducirá su salario de $10.128.680 a $9.115.812.

Con la rebaja, la relación entre la dieta parlamentaria y la remuneración de ministros de Estado se modificó: disminuyendo su distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces y con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.

Desde la perspectiva de la comparación internacional, las dietas brutas de los parlamentarios chilenos pasaron de ocupar el actual segundo lugar de la OCDE, con US$13.638 mensuales -tras Estados Unidos-, al séptimo lugar, con US$10.229, por debajo de Israel. A paridad de poder adquisitivo, pasó del primer al tercer lugar. En Latinoamérica ahora es Colombia quien tendrá a los parlamentarios mejor remunerados.

La nueva remuneración de los Ministros de Estado quedó por debajo del promedio de los países de la OCDE -US$10.229 en Chile vs el nuevo promedio de US$12.966 en la OCDE- y pasó del segundo lugar, después de Suiza, al noveno lugar, por debajo de Austria.

En cuanto al inicio de la vigencia de la rebaja, toda vez que de acuerdo a la ley N°18.834, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, ésta se aplicará el mes siguiente de publicada en el Diario Oficial las resoluciones que rebajan las remuneraciones. CHH