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Elaborar una nueva Constitución: ¿En qué se diferencia el Congreso Constituyente de la Asamblea Constituyente?

Conoce las razones por las cuales el Ejecutivo se inclina por la primera opción como mecanismo para realizar este cambio en Chile.

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, anunció que el Gobierno está dispuesto a trabajar en una nueva Constitución, luego de haberse reunido con el Presidente Sebastián Piñera, instancia a la que también asistieron ministros y presidentes de Chile Vamos.

El secretario de Estado anunció que como Ejecutivo el mecanismo que prefieren para hacer la modificación es a través del Congreso y sus parlamentarios, descartando con esto la Asamblea Constituyente.

Al respecto, Blumel afirmó que “creemos que el mejor camino es trabajar sobre la base de un Congreso constituyente, que en primer lugar cuenta con amplia participación de la ciudadanía y en segundo lugar, que pueda tener un plebiscito ratificatorio”.

El titular de Interior sostuvo que iniciarán un proceso de dialogo transversal con todos los sectores y fuerzas sociales y políticas con el fin de conseguir los más amplios acuerdos y coordinación para avanzar en esta nueva Constitución.

Congreso Constituyente

El abogado constitucionalista, Javier Couso, explicó en conversación con Meganoticias que el Congreso Constituyente corresponde a un proceso en el que “el actual Congreso va a designar, de entre sus propios integrantes, un grupo que va a elaborar una Constitución en un periodo de 12 meses, para, eventualmente, ratificar a fines del próximo año la nueva Carta Magna”.

No obstante, señaló que “es bastante poco probable que estén las condiciones para que hoy día se confíe que este Congreso pueda elaborar una Constitución sin elementos de participación ciudadana, tiene toda la legitimidad, pero fue elegido para otra cosa, para legislar”.

Igualmente, hay quienes objetan este mecanismo argumentando que los integrantes del Congreso Nacional no han sido electos para redactar una nueva Constitución, sino que para redactar leyes.

A pesar de esto, se considera que el Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al modificar la Constitución, como ya lo ha hecho en varia oportunidades.

Asamblea Constituyente

Por otra parte, la opción que fue descartada por el Ejecutivo pero que también se ha planteado es la Asamblea Constituyente, la que se entiende como un grupo de ciudadanos que son seleccionados por sufragio popular con la única finalidad de elaborar una nueva Constitución, y no para ejercer facultades legislativas.

En este sentido, los miembros del Congreso Nacional no pueden formar parte de esta Asamblea, y al igual que en la otra opción, el texto debe ser ratificado vía plebiscito.

Convención Constituyente

Finalmente, la tercera y última de las opciones es la Convención Constituyente, que según explicó Couso al citado medio, «es una combinación entre parlamentarios de este Congreso más personas elegidas democráticamente en una elección para que integren este grupo».

La Constitución

La actual constitución de Chile data del año 1980, y aunque fue modificada varias veces, ha sido criticada por ser herencia de la dictadura militar. Esta cuenta con 15 capítulos:

Capítulo I: Bases de la Institucionalidad

Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

Capítulo III: De los derechos y deberes constitucionales

Capítulo IV: Gobierno

Capítulo V: Congreso Nacional

Capítulo VI: Poder Judicial

Capítulo VII: Ministerio Público

Capítulo VIII: Tribunal Constitucional

Capítulo IX: Servicio Electoral y Justicia Electoral

Capítulo X: Contraloría General de la República

Capítulo XI: Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

Capítulo XII: Consejo de Seguridad Nacional

Capítulo XIII: Banco Central

Capítulo XIV: Gobierno y administración interior del Estado

Capítulo XV: Reforma de la Constitución

Quienes quieran revisar el texto completo en detalle pueden hacerlo en el siguiente link. CHH

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