Un apoyo transversal tuvo el recién despachado proyecto de responsabilidad parental y el pago efectivo de pensiones de alimento, que establece un procedimiento que garantiza el pago de este tipo de deuda.
Esta legislación, que está lista para ser ley, decreta que la deuda por pensión de alimento deberá ser pagada mediante los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, en instrumentos de inversión, financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
En el caso de que el deudor no tenga fondos o sean insuficientes, se utilizará el dinero existente en la cuenta de capitalización individual de pensiones.
Además, este proyecto podrá ser utilizado cuando el alimentante tenga una o más deudas por pensiones impagas. Para hacer efectivo esto, se deberá tener una solicitud de retención de fondos de sus cuentas en el Tribunal de Familia.
Si la persona que realiza la demanda no tiene información respecto a las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, el tribunal investigará el patrimonio del alimentador a través de un sistema de interconexión, con acceso a información de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), del Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.
Sobre el despacho de esta ley, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó que «en el Código Civil se decía que el monto que se fijara tenía que ser para que el alimentado viviera en forma modesta de acuerdo con su posición social. Esto era una discriminación de facto hacia los niños que han sido abandonados, y lo terminamos con esta aprobación».
«Hoy le hemos puesto un criterio de dignidad al decir que va a tener el monto que sea necesario para su desarrollo integral, independiente de su posición social», recalcó. CHH
💬¿Te enteraste? 👀
📢Se aprobó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos #ResponsabilidadParental pic.twitter.com/L1mNUJFinO— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) August 17, 2022