Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”.
Esta norma reforzará los derechos del propietario en la restitución del inmueble arrendado, ya sea con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
El escrito establece que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
De esta forma, la medida “será procedente en aquellos casos en que el arrendador demande la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.
Junto a ello, la ley dicta que en todos los casos únicamente será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos anunciados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.
Además, la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A lo anterior se suma la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.
En caso de que el deudor no cancele o no llegue a comparecer, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y la de los otros ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
Finalmente, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. CHH