Foto: Archivo Chicureo Hoy
El próximo 25 de octubre el Plebiscito Nacional dará la posibilidad a cada elector de aprobar o rechazar la redacción de una Nueva Constitución, además del órgano que debiera redactarla: una “Convención Mixta Constitucional”, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio o una “Convención Constitucional” conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
Este viernes 3 de octubre el Servel dio a conocer la nómina de las personas convocadas a ser vocales de mesa en el plebiscito constitucional.
Consulta aquí si fuiste elegido como vocal de mesa.
El día 5 de octubre comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 7 de octubre. Las excusas podrán ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.
¿Quiénes pueden excusarse?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.
¿Cómo hay que excusarse?
De acuerdo a lo informado por el Servel, «quienes no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral que les corresponda entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre».
Cabe mencionar que las Juntas Electorales evaluarán cada caso de excusa para dar curso a la aceptación o rechazo de la solicitud.
El día 10 de octubre Secretarios de Juntas Electorales publicarán nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. CHH