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¿Es legal y potestad de las sanitarias usar grifos para carguío de camiones aljibe?

Varias denuncias han realizado los vecinos de Chicureo por la gran cantidad de camiones que esperan la carga de agua en la zona.

Fotos: Chicureo Hoy

Desde hace algunos días, vecinos de Chicureo han avistado y mostrado su malestar por la presencia de diferentes camiones que cargan agua en un grifo, ubicado en la salida del centro comercial Puertas de Chicureo, en avenida Chicureo, cerca de la autopista Los Libertadores.

Tras ser consultados por Chicureo Hoy, la sanitaria Sacyr Agua respondió a través de un comunicado, por este grifo, que correspondería a un punto de carga de la empresa y que “los únicos autorizados a operar los grifos son las sanitarias, y así ocurre con los camiones que actualmente cargan en el sector de Valle Alegre, una zona comercial y no residencial”.

El agua es utilizada en otros sectores de la comuna de Colina para evitar las bajas presiones. Esta planta de producción cuenta con un sistema presurizado que alimenta el sector y que mantiene la presión en la red, no viéndose afectado el consumo de los clientes de Valle Alegre”, precisan.

Respecto a cuánta agua puede utilizar la empresa sanitaria, la legislación no establece una cantidad máxima de la que disponen. Sin embargo, en el documento de autorización de funcionamiento de la sanitaria podría llegar a establecerlo.

Sobre eso, la sanitaria explica que: «No nos referiremos, ya que es información discrecional de la sanitaria», solo dejando en claro qué con esto, «No se compromete el servicio de los clientes y los camiones están certificados por la autoridad».

¿Qué dice la normativa respecto al uso de los grifos?

Los grifos se rigen por el “Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios” (Decreto Obras Publicas Nº1. 199 de 2004), el cual establece que “nadie, excepto la empresa sanitaria o funcionarios del cuerpo de bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular los grifos de incendio”.

“Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 459° Nº 1 del Código Penal.”, señala la normativa. CHH

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