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Eutanasia: Cámara de Diputados aprueba ley de «muerte digna y cuidados paliativos»

La iniciativa será analizada en el Senado para continuar con su trámite legislativo.

Durante la tarde de este martes la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de «muerte digna y cuidados paliativos», que permite la eutanasia en pacientes que padezcan una enfermedad grave e irremediable.

En detalle, la iniciativa busca regular la asistencia médica para morir, en el que la sustancia debe ser administrada por un profesional de la salud, o la prescripción de un médico al paciente para que este se pueda auto administrar la sustancia, y así provocar su propia muerte.

Aquellos que quieran optar a esta alternativa deberán cumplir con algunos de estos requisitos: Tener una enfermedad o dolencia seria e incurable, su situación médica se debe caracterizar por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, y debe padecer una enfermedad terminal.  Cabe mencionar que la «dolencia física» se dejó fuera como causal para optar a la muerte.

Asimismo, también fueron aprobados en la votación particular los siguientes elementos:

  • Extender Cuidados paliativos a pacientes no oncológicos.
  • Obligación del Minsal de dictar un Procedimiento para la eutanasia.
  • Residencia mínima de 12 meses para extranjeros que quieran optar.
  • Que sean sólo pacientes mayores de edad.
  • Manifestar voluntad de manera anticipada.
  • Añade obligación del médico a manifestar por escrito el convencimiento del diagnóstico de una enfermedad grave e irremediable.
  • En todo momento, incluso un instante siquiera antes de la causación de la muerte, tendrá derecho el paciente a desistir de su solicitud por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular.
  • Obligación del objetor de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la persona requirente debe ser derivada.
  • Obligaciones de instituciones con un ethos (querer ser) corporativo antieutanásico.
  • Prohibición para instituciones que tengan ethos (querer ser) corporativo antieutanásico de sanción o despido a quienes practiquen o hayan practicado eutanasia en otros recintos.
  • Prohibido publicitar la eutanasia.
  • Voluntad anticipada en un testamento abierto.
  • Podrá dejarse constancia en la cédula nacional de identidad la existencia y vigencia de la voluntad manifestada anticipadamente.

En adelante, la iniciativa será analizada en el Senado para continuar con su trámite legislativo. CHH