Durante la tarde de este martes la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de «muerte digna y cuidados paliativos», que permite la eutanasia en pacientes que padezcan una enfermedad grave e irremediable.
En detalle, la iniciativa busca regular la asistencia médica para morir, en el que la sustancia debe ser administrada por un profesional de la salud, o la prescripción de un médico al paciente para que este se pueda auto administrar la sustancia, y así provocar su propia muerte.
Aquellos que quieran optar a esta alternativa deberán cumplir con algunos de estos requisitos: Tener una enfermedad o dolencia seria e incurable, su situación médica se debe caracterizar por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, y debe padecer una enfermedad terminal. Cabe mencionar que la «dolencia física» se dejó fuera como causal para optar a la muerte.
Asimismo, también fueron aprobados en la votación particular los siguientes elementos:
- Extender Cuidados paliativos a pacientes no oncológicos.
- Obligación del Minsal de dictar un Procedimiento para la eutanasia.
- Residencia mínima de 12 meses para extranjeros que quieran optar.
- Que sean sólo pacientes mayores de edad.
- Manifestar voluntad de manera anticipada.
- Añade obligación del médico a manifestar por escrito el convencimiento del diagnóstico de una enfermedad grave e irremediable.
- En todo momento, incluso un instante siquiera antes de la causación de la muerte, tendrá derecho el paciente a desistir de su solicitud por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular.
- Obligación del objetor de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la persona requirente debe ser derivada.
- Obligaciones de instituciones con un ethos (querer ser) corporativo antieutanásico.
- Prohibición para instituciones que tengan ethos (querer ser) corporativo antieutanásico de sanción o despido a quienes practiquen o hayan practicado eutanasia en otros recintos.
- Prohibido publicitar la eutanasia.
- Voluntad anticipada en un testamento abierto.
- Podrá dejarse constancia en la cédula nacional de identidad la existencia y vigencia de la voluntad manifestada anticipadamente.
En adelante, la iniciativa será analizada en el Senado para continuar con su trámite legislativo. CHH