La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección ingresado por dos cotizantes, en contra de la AFP Provida S.A. que denegó el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry; descartó un “actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al no acceder al retiro de los fondos”; sin embargo, ordenó a la AFP a informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.
«El dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley», expuso el fallo.
Para el máximo tribunal, «la respuesta otorgada a los cotizantes resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas».
La resolución instruyó a la AFP a complementar la respuesta entregada a los cotizantes dentro de los próximos diez días. CHH