ACTUALIDAD

Gobierno llama a respetar feriado irrenunciable para trabajadores durante fin de año

Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

Tras recorrer el concurrido y tradicional barrio comercial, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis, llamó a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En la oportunidad, la secretaria de Estado señaló que “Las personas que trabajan en el comercio, al igual que el resto de los trabajadores, tienen el derecho de disfrutar las fiestas de fin de año con sus familias. “Nuestro llamado es a respetar los feriados irrenunciables”, explicando además que a las 20 horas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre, las cortinas del comercio deberán estar cerradas por ley.

En cuanto a la extensión de jornada durante estos días hasta el 23 de diciembre, la ministra Krauss aclaró que todo local debe cerrar a más tardar a las 23 horas. Esto, para cumplir con la extensión máxima de jornada de dos horas que el empleador puede disponer unilateralmente.

Sobre las eventuales sanciones, la titular del Trabajo advirtió que “la Dirección del Trabajo ya está en terreno fiscalizando que la norma sea respetada, en caso contrario, los empleadores se arriesgan a severas multas que van desde la 5 a las 60 UTM”.

 ¿Qué días son feriados irrenunciables?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

×