En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio que advirtió la aplicación de multas a los propietarios que utilicen la aplicación Airbnb para ofrecer en arriendo sus departamentos.
El caso ocurrió en el interior del edificio Jardines Fray de León, ubicado en la comuna de Las Condes, y el recurso de protección que se presentó fue descartado, ya que se señaló que no hubo actuar arbitrario de la administración, al multar los arriendos de los inmuebles a través de la aplicación.
La resolución reconoce que dicha modalidad responde a una situación no reglada en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, también establece que no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones como actividad prevista en el Código del Comercio.
Estas últimas, precisa, “se encuentran afectas a una regulación completa y responsable desde el punto de vista tributario, municipal, sanitario, de seguridad y garantía de pasajeros y de protección al consumidor”.
Asimismo, el fallo también indica que los propietarios del inmueble vulneran el carácter y destino habitacional del edificio, atento a lo dispuesto en el reglamento de copropiedad del inmueble que prohíbe explícitamente la destinación de los diversos departamentos o unidades al giro de Apart Hotel.
En este sentido, la resolución apunta a que “es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb la que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento generalmente por plazos de días, inferiores a 15”.
Reacciones al fallo
Una de las reacciones tras el fallo fue el de la subsecretaria de Turismo, Mónica Zalaquett, quien cuestionó la decisión de la Suprema y argumentó que “la oferta informal dispuesta en Airbnb no cumple con las condiciones necesarias para ser considerada como un Apart Hotel”.
En esta línea, destacó que “de acuerdo con la ley de Turismo, la oferta formal, tanto de alojamientos como de servicios de turismo aventura, debe estar registrada en Sernatur, situación que no se cumple en el caso de todos los hospedajes ofrecidos por Airbnb”.
Por otra parte, la vicepresidenta ejecutiva de la Federación de Empresas de Turismo en Chile (Fedetur), Helen Kouyoumjian, apoyó el fallo y lo calificó como “muy positivo”, debido a que «está poniendo atajo a una situación de informalidad que se ha estado dando en el país (…) donde hemos tenido la proliferación de muchos departamentos informales y que se arriendan por una noche, o por dos noches y que compiten de manera injusta con la oferta formal».
No obstante, enfatizó en que las plataformas digitales no son el problema en sí, indicando que “los que están mal aquí son los alojamientos turísticos informales que se instalan en zonas residenciales sin patente comercial, y de esos hoy hay muchos. Lo positivo de este fallo es que empieza a poner atajo a esto a través del reglamento de copropiedad”. CHH