“Un individuo no puede tener más de un padre o una madre”, determinó hoy la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de protección interpuesto por una pareja de mujeres que quería inscribir a un niño como hijo de ambas.
La Duodécima Sala de la Alzada, en un fallo unánime, argumentó que no había un trato arbitrario de parte del Registro Civil al no permitir que Gigliola Di Giammarino y Emma de Ramón fueran consideradas como madres del menor.
La justicia determinó : “Las normas sobre estado civil vigentes en nuestra legislación nacional, son de orden público, de manera que no puede disponerse por voluntad de las personas ni tampoco puede existir una interpretación extensiva de ellas». Asimismo, señaló que la ley no puede permitir que una persona tenga dos padres o dos madres, argumentan do que “para impugnar dicha calidad se debe recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad, que respectivamente contempla la ley”.
De igual forma, el tribunal sostuvo que el hecho de que la pareja haya contraído un Acuerdo de Unión Civil, resguardado en la Ley N° 20.830, “sólo les confiere a ellas el estado civil de convivientes civiles, que se relaciona únicamente al régimen de bienes, pero que no puede entenderse que con dicha convención o acuerdo haga extensivo o pueda hacer nacer algún derecho en materia de relación filiativa».CHH