El Diario Oficial traía este viernes el anuncio de la entrada en vigencia de la Ley de Respeto Callejero, que facilitará las denuncias a las afectadas y afectados por conductas de acoso en espacios públicos, sea verbal o físico.
La legislación tiene como particularidad que por primera vez en Chile, en toda su historia, se reconoce la gravedad de este tipo de situaciones y pasará a estar contemplado como violencia sexual.
Multas y penas
En el ordenamiento jurídico se establece que los castigos serán la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días y una multa que oscilaría entre las 5 a 10 UTM, es decir, entre los $241 mil a $483 mil. Esto se aplicará a quienes graben o fotografíen genitales u otras partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de carácter sexual y sin el consentimiento de realizar estos registros. También se castigará a quienes difundan ello.
El escrito tbn señala que tocaciones, punteos y agarrones van a ser reconocidos como abuso sexual. También se podrá denunciar el acoso verbal, acercamientos, persecuciones, exhibicionismo y gestos, entre otros, cuando estos sean sin consentimiento sexual.
El protocolo para realizar la denuncia exigirá algunas cosas al momento de ser ingresada. En uno de los puntos se preguntará por testigos, por lo que se solicitará a las demandantes o demandantes que consigan nombre, RUT y número de contacto de estas personas. También deberán recolectar pruebas. En esta línea, deberán acercarse con la mayor cantidad de antecedentes posibles a la PDI, Carabineros o Fiscalía.
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— Observatorio Contra el Acoso – Chile (@ocacchile) 3 de mayo de 2019
CHH