A contar del próximo 1 de marzo entra en vigencia la Ley de Inclusión en educación, aprobada el 26 de enero, la que busca eliminar la discriminación en los recintos escolares del país. La nueva normativa abarca distintos puntos, como apariencia, religión y creencias, rendimiento escolar, expulsión y útiles escolares.
Uno de los puntos más “controversiales” ha sido el uniforme escolar y lo que deriva la presentación personal. A contar de ahora los colegios no podrán suspender a un alumno por esta razón. Hasta ahora, los recintos escolares tenían la facultad de enviar a la casa o impedir el acceso a los alumnos que no se presentaran con el uniforme completo, pelo teñido o aros, sin embargo bajo la ley esto ya no será posible y solamente se aplicará otro tipo de sanciones que no signifique alejar al estudiante de la sala de clases.
«Normativa interna debe respetarse, pero no puede un estudiante ser alejado del aula por apariencia, eso no se puede aplicar» @MinistraEduca
— Ministerio Educación (@Mineduc) febrero 23, 2016
Asimismo, también se obliga a los establecimientos a respetar las convicciones de cada estudiante y también tradiciones y costumbres, siempre acorde al proyecto educativo y reglamento del colegio. Mientras que otro punto relevante del proyecto, será que la ley ahora impedirá que se cancele la matrícula por rendimiento, por lo que los estudiantes tendrán la oportunidad de repetir un curso en básica y otro en enseñanza media y en caso de continuar la situación, el establecimiento y los apoderados deberán analizar las medidas a seguir.
«Lo importante es aprender en la diversidad, eso hace la #LeyDeInclusión» Superintendente de Educación, Alexis Ramírez. — Ministerio Educación (@Mineduc) febrero 23, 2016
Finalmente, esto también regirá para las listas de útiles escolares por lo que los colegios no podrán sancionar a los alumnos por la falta de éstos, tampoco obligar a comprar determinadas marcas y sólo sugerirlas por razones que deben ser acreditadas.
La norma será fiscalizada por la Superintendencia de Educación y en caso de que ésta no sea cumplida, el llamado a los apoderados es notificar de la situación a la entidad educacional. CH H.