Este martes 23 de agosto, el Diario Oficial publicó la Ley 21.481, la cual reduce a 4/7 el quorum para realizar reformas a la actual Constitución, el que anteriormente era de 2/3.
La iniciativa, que fue impulsada los senadores de la Democracia Cristiana, Matías Walker, Ximena Rincón e Iván Flores junto al independiente-PPD, Pedro Araya, se despachó el pasado miércoles 10 de agosto de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Por lo que, tras esta promulgación en el Diario Oficial la legislación comenzará a regir desde hoy con la modificación a cuatro artículos de la Carta Magna vigente. Estos son el artículo 66, el 127, el 128 y la disposición decimotercera transitoria, con la finalidad de rebajar los quorum de 3/5 y 2/3 y uniformar todas las reformas a 4/7.
Con esta modificación se necesitarán 89 votos a favor en la Cámara Baja y 29 en el Senado para poder modificar artículos de la Constitución vigente.
Modificaciones más relevantes
1.- Artículo 66 de la Constitución: anteriormente, este punto establecía un quorum de 3/5, pero con esta nueva legislación se dictamina que «las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio«.
2.- Artículo 127 de la Constitución: previamente establecía que «el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio«.
Con la modificación a 4/7, esta señala que «el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio». CHH