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Ley REP: Tribunal Ambiental reafirma que automotoras deben responsabilizarse de los neumáticos

La sentencia desechó las alegaciones de la industria automotriz que buscaban dejar sin efecto el decreto de la legislación.

Foto: Chicureo Hoy

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

La sentencia desechó las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el decreto supremo que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos. Lo anterior, argumentando que los vehículos no serían un producto prioritario.

Esta resolución aclaró que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.

“Se debe colegir que la ley estableció expresamente que el “neumático” constituye un producto prioritario, por lo que no existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente”, indica la sentencia.

Por lo anterior, se explica que “donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, atendido todo lo expuesto anteriormente, este tribunal tendrá por rechazada la presente alegación”.

¿Cuál es la responsabilidad de las automotoras?

Según precisa el tribunal, la responsabilidad extendida del productor para la gestión de los residuos está basado en el consenso general que existe respecto a que los costos ambientales ocasionados los residuos deben ser asumidos por los propios responsables de su producción o introducción en el mercado.

“Quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario”, indica la sentencia.

Cabe recordar que la reclamación fue presentada por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG). CHH

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