Durante esta mañana se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.977 que exige la publicación de la Ley Nº 13.196, Resevada del Cobre, tras un debate legislativo luego de permanecer más de cuatro décadas en estricto secreto.
La normativa cuenta con ocho artículos, en el primero de ellos establece la medular de la ley que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción del cobre, incluidos los subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile”, deberán ir destinados a las Fuerzas Armadas.
Además el texto establece que “anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$180.000.000) los que serán reajustados año a año a contar del 1 de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año”.
Finalmente, el texto explica que “El Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales”.
Tras la compleja situación económica que pasa Codelco, el Ejecutivo presentó esta semana una iniciativa legal para su capitalización extraordinaria, precisamente, con recursos de la Ley Reservada del Cobre. CH H.