Como todos los años, la Dirección Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios de aguas con obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre tránsito de las aguas. Esta instrucción rige desde el 15 de mayo al 15 de septiembre.
Respecto a los fines de esta ordenanza, Jorge Daza, Seremi MOP de la Región Metropolitana, explicó que “el cierre de las bocatomas en la RM permite evitar el desborde de los cauces cuando tenemos eventos climáticos que van más allá de lo normal en un invierno como el que acabamos de comenzar”.
Además, comentó que aquellas personas que tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente. Cabe mencionar que la medida también aplica a las personas u organizaciones responsables de la administración de tranques y embalses.
Todos los usuarios de aguas, deberán registrar nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal, información que debe ser enviada a la oficina de partes de la Dirección de Aguas Región Metropolitana, ubicada en Bombero Salas 1351, piso 5, Santiago e informar su ingreso a los correos electrónicos dga.denunciametrop@mop.gov.cl y dga.partesrm@mop.gov.cl, indicando en el asunto Cierre de bocatomas región Metropolitana.
En el caso de los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que se utilicen para cultivos de invierno, podrán ser operados siempre que cuenten con dispositivos adecuados para controlar el ingreso de agua durante las crecidas. De todas formas, también deberán ser informados a través de los canales anteriormente mencionados.
En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, las que serán publicadas en el Diario Oficial, será motivo para que los perjudicados y otras reparticiones públicas concurran ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente entre el segundo y tercer grado, entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales ($2.894.862 y $28.381.000), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
CHH.