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MTT ingresa por tercera vez reglamento de ley Uber a Contraloría

Ley Uber 03/04

La medida busca regular el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) reingresó por tercera vez el reglamento de la Ley 21.553 de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), más conocida como ley Uber.

“El viernes pasado reingresamos el reglamento y esperamos que en los próximos días salga ya con toma de razón. Muchas veces se nos cuestionó por qué estábamos llevando adelante este proceso y la respuesta es simple: las empresas de aplicación transportan personas y nuestra tarea como Estado es cuidar de ellas”, señaló el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz.

Cambios en el reglamento

De acuerdo con el nuevo reglamento, el MTT será responsable de la confección y custodia de las bases de datos del registro de Empresas de Aplicaciones de Transporte y de su operación, garantizando la protección de los datos personales.

La Subsecretaría administrará el registro, que se organizará por regiones y será de acceso público. Asimismo, las EAT, conductores y vehículos deberán inscribirse; las EAT a nivel nacional, mientras que conductores y vehículos deberán registrarse por región.

Otro punto importante es que solo podrán inscribirse como conductores quienes posean licencia profesional vigente. Para completar el registro, los conductores deberán presentar documentos como licencia de conducir, fotografía y certificado de antecedentes.

Un cambio relevante es la eliminación del límite de tres conductores por vehículo, permitiendo mayor flexibilidad. Cada persona podrá inscribir hasta dos vehículos, los cuales deberán cumplir con requisitos como una inspección visual en una planta de revisión técnica.

Además, tanto los vehículos como los conductores deberán contar con un distintivo, en el caso de los conductores, con un código QR que enlace a su información.

Las EAT deberán acreditar un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y otro seguro con una cobertura mínima de 500 UF para cada vehículo registrado.

En cuanto a los vehículos, podrán inscribirse solo si tienen menos de un año de antigüedad en su primera inscripción, pudiendo ser reemplazados por otros de hasta tres años de antigüedad. Los vehículos podrán operar hasta cumplir 12 años. 

Antes de iniciar un viaje, la app deberá informar al usuario la ruta propuesta, los datos del conductor y del vehículo. Los conductores no podrán aceptar otros viajes mientras transporten a un pasajero. Además, las apps deberán compartir con el ministerio información detallada de cada viaje, como horarios, destinos y tarifas.

Una mirada crítica desde las aplicaciones

Desde el inicio, la ley Uber ha generado malestar entre las aplicaciones de transporte de pasajeros, debido a las nuevas restricciones que impondrá, especialmente relacionadas con los conductores y sus vehículos.

“Como gremio seguimos advirtiendo que el reglamento generará una serie de externalidades e impactos negativos”, afirmó la directora ejecutiva de Alizanza In, Marcela Sabat, destacando el desempleo.

“El ministerio insiste en que los conductores representan un número menor a 100 mil. Hasta el día de hoy no solo no se nos ha solicitado información, sino que cuando se ha hecho mención de nuestros números, el ministerio insiste en basarse en las cifras de la encuesta de empleo”, concluyó.

CHH