ACTUALIDAD NACIONAL

Multas de hasta $1 millón para empleadores que no respeten feriados irrenunciables

El subsecretario del Trabajo se refirió a la iniciativa

A través de una campaña educativa, autoridades de la Dirección del Trabajo explicaron a los trabajadores sus derechos relacionados con los feriados irrenunciables.

Al respecto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, afirmó: “Los trabajadores deben conocer que las empresas tienen un derecho establecido por la ley para dentro de los últimos 15 días del periodo navideño, es decir, desde el 10 de diciembre al 24 de diciembre, el empleador puede unilateralmente extender hasta en dos horas la jornada diaria de trabajo”.

Asimismo, explicó que en esos casos, cuando la jornada se extiende hasta en dos horas, estas deben pagarse como extraordinarias, lo cual implicaría un recargo de un 50% de la hora ordinaria. De igual manera, precisó que estas jornadas no pueden excederse después de las 23:00 horas.

Las empresas que no respeten lo establecido por la ley podrán recibir multas que van desde las 5 hasta 20 UTM, lo que correspondería a casi $1 millón por cada trabajador.

Excepciones

Los únicos trabajadores que no pueden exigir la posibilidad de tener feriados irrenunciables, son aquellos que trabajan en farmacias de turno, restaurantes, estaciones de servicios, discoteques, tiendas de conveniencia y clubes. CHH