Esta semana se publicó en el diario oficial la norma que modifica la ley de Tránsito, con el fin de sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Cabe mencionar que, desde hace algunos años, Chicureo es escenario de carreras de motocicletas a altas velocidades. Incluso se tienen registros de corridas de hasta 268 km/h.
Ahora se estableció una escala de penas de acuerdo al daño y lesiones causadas y añadió el concepto de “velocidad temeraria”, para quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h, siendo sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
Quienes solo participen de este tipo de actividades ilegales, o a raíz de esto, causen daños materiales o lesiones leves, serán sancionados con penas de reclusión, desde los 61 a 540 días de cárcel, o bien, una multa de dos a diez UTM (Desde $120 mil aproximadamente a casi $600 mil).
En tanto, si por esta acción provocan lesiones menos graves o graves, la pena será de 541 días a 3 años de cárcel y multa de 4 a 12 UTM (entre $238 mil y $715 mil).
Por otro lado, si las consecuencias son lesiones graves o la muerte de un tercero, la sanción puede ascender hasta los 20 años de cárcel.
Y del mismo modo, las personas que organicen carreras clandestinas, serán sancionadas con penas de presidio y multas que superan el millón de pesos con la nueva ley.
Respecto a la licencia de conducir, se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida. CHH