El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a una mujer a cumplir una pena efectiva de 8 años de presidio, tras ser declarada autora del delito consumado de homicidio simple.
Los hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2021, en la comuna de Colina, cuando la acusada atacó con un cuchillo a un hombre., causándole la muerte por múltiples heridas cortopunzantes.
El tribunal determinó que la condenada actuó como autora directa del delito, desestimando la hipótesis de legítima defensa planteada por la defensa.
El fallo, que fue dictado de manera unánime, también incluye la inhabilitación absoluta y perpetua a la mujer para ejercer cargos públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena. Esta medida se suma a la condena principal, reafirmando la gravedad del delito por el cual fue sentenciada.
Durante el juicio, se estableció que el homicidio ocurrió alrededor de las 23 horas en un departamento ubicado en calle Domingo Campos Lagos. La acusada atacó a la víctima con un cuchillo de cocina, propinándole al menos 10 puñaladas en el tórax, cuello y extremidades superiores. Las heridas causaron un traumatismo torácico severo que derivó en la muerte de la víctima minutos después. El tribunal acreditó estos hechos como constitutivos de homicidio simple, declarando la participación directa de la acusada.
Si bien la defensa intentó argumentar que la agresión se había producido en un contexto de legítima defensa, el tribunal rechazó esta teoría, concluyendo que no existía una agresión ilegítima por parte de la víctima que justificara la reacción de la acusada.
No obstante, se reconocieron dos atenuantes en favor de la mujer: su conducta irreprochable anterior y su colaboración significativa en el esclarecimiento de los hechos. A pesar de ciertas contradicciones en su testimonio, la acusada admitió su participación en el crimen desde un principio.
El tribunal, considerando estas atenuantes, decidió reducir la pena en un grado, imponiendo finalmente 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. La sentencia también establece que la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, ya que no se cumplen los requisitos para optar a una pena alternativa.
A la condenada se le abonarán 1.037 días por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el 20 de noviembre de 2021, de manera ininterrumpida. CHH