Esta mañana, en cadena nacional, el Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el país, en consecuencia del avance que se registra en Chile por el coronavirus. Esta medida estará vigente por 90 días a contar de las 00.00 horas del 19 de marzo, es decir desde hoy en la noche.
El decreto fue anunciado después de que el Mandatario asegurara que “hoy Chile se encuentra en la Etapa 4. Esto significa que ya tenemos circulación viral y dispersión comunitaria del Coronavirus en nuestro país”. Por lo mismo, según la autoridad, el decreto tendrá como objetivo: “dar mayor seguridad a nuestros hospitales (…) proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos, también facilitar el cuidado y traslado de pacientes, personal médico y la evacuación de personas”. A su vez, “resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social”.
No obstante, ¿qué significa en detalle estar bajo Estado de Catástrofe?
La medida, que está en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (Nº18.415), se refiere a lo siguiente:
El “Estado de Catástrofe” es parte de los “Estados de Excepción Constitucional”, los cuales son definidos para resguardar la estabilidad y seguridad del país o zona particular, cuando ocurren situaciones anormales.
En esa línea, el “Estado de Catástrofe” es declarado en los casos de “calamidad pública”, y estos son sus efectos:
- El territorio afectado queda a cargo de la dependencia del Jefe de la Defensa Nacional, quien es designado por el mismo Presidente.
A su vez, el Mandatario anunció que, en esta clasificación de Estado, puede dictar una serie de medidas, incluyendo:
- Restricción de libertad de locomoción
- Libertad de reunión
- Alteración de derecho de propiedad.
Rol de las FF.AA.
Estas medidas van de la mano con la colaboración de las Fuerzas Armadas, quienes a través del Jefe de Defensa Nacional designado, tendrán el deber de:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
- Controlar las entradas y salidas de la zona como también el tránsito en ella.
- Dictar medidas para la protección de los servicios de utilidad pública y obras de arte.
- Ordenar el almacenamiento, acopio o formación de reservas de alimentos, mercancías y artículos que sean necesarios para la subsistencia de la población, como también distribuir esos bienes.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
- De ser necesario, indicar instrucciones a todos los funcionarios del Estado que se encuentren en la zona con el propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir a través de los medios de comunicación social las informaciones pertinentes para dar tranquilidad a la población.
- Dictar los pasos a seguir o instrucciones necesarias para mantener el orden en la zona. CHH