El Presidente Sebastián Piñera promulgó este viernes el Estatuto Chileno Antártico que reafirma la soberanía de Chile en la Antártica, además de potenciar y regular la actividad de nuestro país en el «continente blanco».
Durante su visita a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el presidente Piñera dio luz verde a la ley destinada a reafirmar los derechos antárticos de Chile, entregando las herramientas indispensables para ejercerlos.
Esta ley fue despachada a inicios de agosto, en medio de la reciente controversia con Argentina, cuando el presidente trasandino, Alberto Fernández, presentó dos proyectos de ley con el objetivo de reafirmar la soberanía argentina en el territorio antártico. Esta medida apunta a adicionar una gran porción marítima de los mares australes y la Antártica, y provocó que Chile enviara dos réplicas, una a la cancillería argentina y otra, a Naciones Unidas.
Esta ley «refuerza la autoridad antártica de Chile, al establecer procedimientos y condiciones para realizar actividades en el continente, un sistema de permisos, o disposiciones destinadas a proteger el frágil y excepcional medioambiente antártico, incluyendo la consagración de faltas y delitos, y la sanción a la inobservancia de las normas establecidas», destaca una minuta de Presidencia.
La nueva legislación «hace un reconocimiento expreso de la soberanía sobre el territorio chileno antártico, incluyendo la plataforma continental jurídica y extendida, conforme le correspondan a nuestro país de conformidad al Derecho Internacional, con fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos», expone el documento.
Se reafirma así «el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; el régimen de inspecciones de las actividades; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica, y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente».
En detalle, el Estatuto establece una política de Estado con una regulación legal coherente y conjunta a la Política Antártica Nacional, con una duración de 10 años; un Plan Estratégico Antártico, con un plazo de 5 años y el Programa Antártico Nacional, con duración de un año.
Se explicita «la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establece acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde».
También se potencia el trabajo operativo y logístico y la presencia permanente de los operadores antárticos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, bajo la dirección del Ministerio de Defensa Nacional, de su Subsecretaría de Defensa y coordinados por el Estado Mayor Conjunto.
El Estatuto fija regulaciones a las actividades en la zona: se establece un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.
En cuanto a investigación, promueve el trabajo científico y de difusión liderado por el Instituto Antártico Chileno, dependiente de la Cancillería, y que coordina a cientos de investigadores y estudiantes pertenecientes a universidades y centros de estudio.
En tanto, se consagran sanciones penales, civiles y administrativas para quienes incumplan con la normativa Antártica, facultando a la Superintendencia de Medio Ambiente para aplicar multas de hasta 10.000 UTM, mientras que en el ámbito penal, se norman delitos que pueden conllevar penas de hasta 5 años de cárcel.
Chile es uno de los siete países que afirma derechos soberanos sobre partes del Sexto Continente, y uno de los 12 países signatarios del Tratado Antártico de 1959. CHH