Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Ley el proyecto que tipifica los delitos relativos a la explotación sexual y la pornografía de menores de edad.
El proyecto empezó a ser tramitado en junio de 2021 y busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios; además de cambiar la figura de la «prostitución» por «explotación sexual» para menores de 18 años.
En esa línea, se define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también aplicará para cuando dicha acción se realice a cambio de cualquier tipo de retribución, tanto hacia la víctima como a un tercero.
Así, se se sancionará la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años, entendiendo como tal toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; así como la representación de sus genitales con fines primordialmente sexuales.
A su vez, se establecen penas en distintos delitos de explotación sexual y pornografía de menores, las que irán desde los 541 días, hasta los 20 años de cárcel.
A través de sus redes sociales, la Defensoría de la Niñez valoró la aprobación de la normativa, afirmando que es un «crucial avance para que tan grave delito contra niños, niñas y adolescentes sea tipificado legalmente de acuerdo al enfoque de derechos y sancionado con proporcionalidad al daño ocasionado». CHH