Este viernes 1 de abril comenzará la Operación Renta 2016, en la cual se estima que 3,3 millones de chilenos declarará sus ingresos percibidos el año pasado, esperando la devolución de lo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) le retuvo de cada pago.
Pero no solo los trabajadores independientes deben estan atentos a esto. Arturo Farías, jefe de carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico explica, que “quienes hayan recibido pagos en el año comercial 2015 deben revisar su situación. El ingreso se puede dar por diferentes conceptos, por lo que las personas que percibieron sueldos, honorarios, dividendos de empresas donde ellos invierten, aquéllos que retiraron dinero de las mismas, quienes recibieron ingresos por intereses de una cuenta de ahorro o por fondos mutuos, etc., también deben declarar. Hay amplia variedad de ingresos económicos y todos deberían tener su declaración. Claro que la ley ha dejado exento de este proceso a algunas personas, ya sea por los tipos de ingresos que recibieron como también por los montos involucrados. Ahí radica la importancia de revisar la información que tiene el SII del contribuyente”, aclara el especialista.
Los trabajadores dependientes y que reciben como único ingreso su sueldo mensual, no deben preocuparse. “A esas personas cada mes el SII les retiene los impuestos, por lo que están exentos de hacer la declaración ahora. Pero si la persona percibió otros ingresos y estos son iguales o superiores a $ 7.282.710, está obligada a declarar impuesto a la renta. Por eso, dependiendo del tipo de ingreso que se percibe y los montos involucrados, hay quienes deben hacer la declaración para pagar los impuestos respectivos, mientras que otros deben realizar el trámite para recibir la devolución de las retenciones de impuestos efectuadas durante el año o las diferencias resultantes”, aclara Farías.
Si un trabajador dependiente también realiza funciones de manera independiente y percibe otros ingresos de diferentes conceptos, como por ejemplo por ser accionista, socio o dueño de una empresa, es decir, de actividades de primera categoría, debe unificar su declaración. “En ese caso, la persona natural también es jurídica, por lo que la declaración sugerida por el SII no estará completa. Debe juntar sus ingresos como persona natural y los provenientes de sus empresas. Frecuentemente para realizar este tipo de declaraciones las personas deberían asesorarse por algún profesional del área, puesto que en estos casos su propuesta de declaración no se encuentra disponible por parte del SII”, indica el especialista.
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