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Senado aprueba ley que regula donación de órganos: Entraría en vigencia en marzo

Solo faltaría la firma del presidente Piñera para que finalice su tramitación

La firma del presidente Piñera es lo único que falta para que se concrete la nueva normativa de donación de órganos.

Luego de que la Cámara de Senadores aprobara este proyecto con 31 votos a favor, y ninguno en contra, se espera que pronto se modifique la Ley N° 19.451. De esta forma, el Gobierno pretende incentivar el aumento de donantes.

Al respecto, el ministro de Salud, Emilio Santelices, afirmó: «El Senado la aprobó por unanimidad y ayer hubo un alto respaldo entre los diputados. Vamos a poder clarificar la situación de las cerca de cuatro millones de personas que en algún momento se manifestaron como no donantes, para saber cuántos de ellos se unirán al grupo de donantes, aunque nuestros cálculos son que lograremos que el 90% de ellos lo sean».

Asimismo, señaló: «Como Ministerio de Salud, nos comprometemos a darle celeridad a las indicaciones que señalan que se les debe enviar una nota a estas personas para ratificar en qué condición se van a mantener, asegurando la total claridad e información hacia la gente, para que la decisión se base en un completo conocimiento».

Detalles de la nueva ley

Dentro de las modificaciones a la norma que regula la donación de órganos en el país, destacan la obligación de las personas que previamente afirmaron no ser donantes, de ratificar su decisión . Esto quiere decir que tendrán que confirmarla o cambiarla, a través de una declaración en el Registro Civil, en Notaria o al momento de renovar la Cédula de Identidad.

En caso de que no corroboren su resolución sobre el tema, pasarán a la lista de donantes.

Además, la nueva ley daría la posibilidad al cónyuge o conviviente civil, a los hijos mayores de 18 años, a los padres o representante legal de la persona fallecida, de oponerse a la donación solo en casos donde existan «dudas fundadas» ,en relación a la especificación de su familiar sobre su calidad de donante.  CHH