La Comisión de Trabajo del Senado estableció el día para votar el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, instancia que continuará con la revisión en particular de la iniciativa que modificaría el Código del Trabajo.
El próximo 19 de octubre la comisión sesionará con la presencia de los gremios empresariales y según las proyecciones realizadas por el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, se podría alcanzar la reducción horaria con una gradualidad de cinco años.
Con el ingreso de indicaciones por parte del Gobierno, se manifestaron algunos puntos que son criticados por los gremios como, por ejemplo, la ausencia de la adaptabilidad en las jornadas, ya que esto, según argumenta, aportaría a la calidad de vida y del trabajo de las personas, además de aumentar la productividad.
Desde la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Camila Valenzuela, representante de la agrupación señaló que “el proyecto no avanza lo suficiente en materia de adaptabilidad, y en algunos casos retrocede. Se pierde así una oportunidad única para que trabajadores y empleadores avancen en una mayor conciliación de la vida personal y el trabajo”.
Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC), Ricardo Mewes, insistió sobre ese punto señalando que “preocupa la norma del artículo 28 bis que prevé la imposición de manera unilateral del derecho al inicio adaptable de la jornada”.
En ese sentido, proponen que la iniciativa incluya un mayor diálogo entre trabajadores y empleadores, además sugirieron ideas como:
- La jornada en base a número mensual, semestral o anual de horas.
- Bolsas de horas extraordinarias y la posibilidad de compensarlas por días de vacaciones extra.
- Un régimen especial de trabajo para época de vacaciones para poder responder a necesidades personales y/o familiares.
En tanto, el representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Pablo Bobic, se sumó a ese punto, planteando propuestas como “incorporar la jornada 4×3 en el artículo 28 del Código del Trabajo, dentro de las jornadas ordinarias de trabajo que pueden ser pactadas por las partes”. CHH