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Servel modifica norma tras polémica por prohibición de propaganda electoral en redes sociales

Organismo incorporó dos nuevos criterios.

Tras la polémica causada por el manual publicado por el Servicio Electoral, el cual señalaba que la propaganda electoral a través de las redes sociales quedaba prohibida, el organismo publicó el siguiente comunicado la tarde de ayer miércoles:

1) La ley 18.700, recientemente modificada, señala en su artículo 30, que la propaganda electoral “es un evento o manifestación pública” que sólo podrá efectuarse “en la oportunidad y forma prescrita en esta ley”. La ley recién aludida no consideró a internet y las redes sociales como una forma de realizar propaganda electoral.

2) Por lo anterior, el Consejo Directivo ha revisado el Manuel de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las próximas elecciones municipales, y ha incorporado dos criterios:

-Que la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.

-Que se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de Internet a través de redes sociales, ya que no constituyen ‘manifestaciones públicas’ y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación.

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