Tras la polémica causada por el manual publicado por el Servicio Electoral, el cual señalaba que la propaganda electoral a través de las redes sociales quedaba prohibida, el organismo publicó el siguiente comunicado la tarde de ayer miércoles:
1) La ley 18.700, recientemente modificada, señala en su artículo 30, que la propaganda electoral “es un evento o manifestación pública” que sólo podrá efectuarse “en la oportunidad y forma prescrita en esta ley”. La ley recién aludida no consideró a internet y las redes sociales como una forma de realizar propaganda electoral.
2) Por lo anterior, el Consejo Directivo ha revisado el Manuel de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las próximas elecciones municipales, y ha incorporado dos criterios:
-Que la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
-Que se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de Internet a través de redes sociales, ya que no constituyen ‘manifestaciones públicas’ y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación.
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