Con el propósito de fortalecer el combate a la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una nueva resolución que refuerza las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes.
Según la nueva normativa, estos documentos solo podrán ser emitidos para compras de bienes o servicios directamente relacionados con la actividad económica del comprador.
La resolución establece que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas y servicios para transacciones realizadas con consumidores finales. Además, quienes requieran facturas deberán presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT), un documento de identidad válido y especificar el motivo del consumo, información que deberá incluirse en el detalle de la factura.
En el caso de los supermercados que posean más de 10 cajas, solo el 10% de estas podrá emitir facturas. Para aquellos con menos de 10 cajas, se permitirá que solamente una esté habilitada para dicha acción.
Sin embargo, los supermercados enfocados en la venta de productos para comercios minoristas estarán exentos de estas restricciones.
En cuanto a los restaurantes, se podrá emitir facturas únicamente para consumos relacionados al giro del comprador, como almuerzos o cenas de negocios. Para cualquier otro tipo de transacción se emitirán boletas.
Del mismo modo, la norma exige que los establecimientos implementen procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, realizando acciones como verificar la identidad de la persona que haga uso del e-RUT e informar al público de estas medidas mediante carteles visibles en los locales.
Sanciones por incumplimiento
Los supermercados y restaurantes que incumplan estas normas serán sancionados con multas que van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Además, podrán enfrentar clausuras de hasta 20 días.
Asimismo, existirán sanciones para los compradores que no exijan la emisión de la documentación tributaria correspondiente.