Este miércoles, la Superintendencia de Educación Superior instruyó a las casas de estudio que adopten las medidas necesarias para retomar gradualmente las actividades presenciales.
La Superintendencia emitió la Circular N°2, en donde sostiene que «es responsabilidad de cada institución de educación superior, en atención a su realidad particular, planificar e implementar las medidas conducentes a normalizar la prestación del servicio educativo en caso de ser posible».
Para ello «deben contar con una planificación adecuada que les permita priorizar aquellas actividades en que la presencialidad constituye un elemento central en la formación del estudiante, tales como prácticas, talleres, laboratorios y las actividades finales de titulación».
El superintendente Jorge Avilés explicó que «la decisión de las casas de estudio de impartir la enseñanza de manera remota durante esta emergencia depende directamente de sus propias realidades y, sobre todo, de las condiciones epidemiológicas de la zona en que se emplazan en el momento de adoptarse dicha decisión».
«En consideración de esto, hemos instruido a las instituciones a que planifiquen e implementen las medidas que les permitan normalizar gradualmente la prestación presencial del servicio educativo, en la medida de que las condiciones lo posibiliten, y dando además estricto cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria», expuso.
La Superintendencia plantea que las instituciones de educación superior en condiciones de realizar actividades de manera presencial deben definir las medidas preventivas, planes y protocolos, en conformidad con los criterios de las autoridades sanitarias, «que les permitan resguardar la salud e integridad de sus comunidades estudiantiles, de sus docentes y demás personal».
En ese marco, también deben evaluar y diseñar estrategias y planes de trabajo de carácter flexibles, de modo que les permitan «responder ágilmente» a un avance o retroceso en el plan «Paso a paso», que pudiera hacer necesario recurrir nuevamente a «los sistemas alternativos de entrega de los servicios educativos». CHH