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¿Suspendido? ¿Inhabilitado? Que dice la ley para alcalde Olavarría, acusado en “caso Basura”

Concejales dan su opinión sobre el juicio que inicia el próximo 23 de octubre.

Luego del reportaje preparado por el departamento de prensa de Chicureo Hoy, donde se detalla la acusación en contra del alcalde Mario Olavarría, por el fraude al fisco en el denominado caso basura, en la que las penas pueden llegar a 12 años de presidio, comenzaron las especulaciones. Algunos decían que el edil sería destituido, mientras que otros más conservadores señalaban que todo iría avanzando acorde al juicio y que en el caso de que la autoridad comunal quede inhabilitada -mientras este proceso legal siga su curso- hay mecanismos legales donde lo subroga un funcionario municipal.

Pero, ¿que dice la ley al respecto?. Para entenderlo hay que analizar varias de estas leyes. Lo primero es entender la Constitución política de la República, la que sobre los derechos ciudadanos, y en especial sobre el derecho de sufragio, en su Artículo 16, dice:

“El derecho de sufragio se suspende:

1º.- Por interdicción en caso de demencia;

2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”

(Se entiende por «pena aflictiva», todas las penas de simples delitos que se sancionen con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menor en su grado máximo– Art. 37 del código penal– es decir penas desde 3 años y 1 día de condena)

Por lo que para efectos del derecho ciudadano de sufragio solo hace falta la acusación por crímenes que impliquen cumplimiento con presidio antes descrito, para perderlo.

Ahora bien, por otro lado, La ley orgánica de Municipalidades indica en su artículo 61 que:

“El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.”

¿Que dicen los concejales de Colina al respecto?

A solo días de conocerse la acusación de la fiscalía, el concejo Municipal sigue sus funciones con normalidad, y durante este jueves se desarrolló la cita con total normalidad, pero esta vez sin la presencia del Alcalde Olavarría, quien viajó este sábado con destino a Francia, a la ciudad de Bordeaux, invitado por el alcalde de esa provincia a participar, en su calidad de Alcalde de Colina, en un congreso de desarrollo sustentable y manejo de desechos sólidos, viaje que durará hasta el 8 de octubre. El concejo se desarrollo con total normalidad y sin comentarios sobre el momento en el que se encuentra el municipio de Colina

Sin embargo, los Concejales Andrés Vásquez, Pablo Atenas y Camilo Escobar hablaron con Chicureo Hoy, y los tres coinciden en que la situación es delicada, pero a su vez, que se debe esperar hasta que la justicia determine las responsabilidades.

El concejal Pablo Atenas, confirmó que “iniciado el proceso judicial, el alcalde quedará inhabilitado para sus funciones, por lo que habrá una persona que lo va a reemplazar”. Chicureo Hoy, pudo constatar que hace un par de semanas asumió un administrador municipal, Carlos Morales Gatto, que ya ha asistido a dos concejos municipales, sin tener una participación protagónica, pero sería el quien tomaría el timón del edificio Consistorial.

Atenas manifiesta que «oficialmente aún no llega nada al municipio, pero de todas maneras la información llega por la red y otros lados. Y efectivamente, si el alcalde comienza un proceso de justicia en este caso, hay 45 días en que el funcionario más alto, en el rango jerárquico es el que subroga al alcalde”.

Andrés Vásquez señaló que «hay mucha preocupación de los vecinos respecto al inicio del juicio oral que comienza el 23 de octubre, donde la fiscalía está pidiendo presidio para, no solo el alcalde de Colina sino que también, el ex alcalde de Cerro Navia, Maipú y Sabat. Los ocho concejales, vamos a probablemente a generar los votos para buscar tener un alcalde provisorio y si esto llega a ser efectivo -porque esto esta en la justicia- si es que se acreditan los delitos, vamos a tener que elegir un alcalde provisorio por el resto del periodo».

Camilo Escobar, se alinea con el edil, y manifiesta que lamenta la situación por la que está pasando actualmente. «El alcalde está enfrentando una situación judicial complicada, de verdad lo lamento y no se lo deseo a nadie. Las autoridades también tienen familia y ese es un tema complicado. Pero yo creo en el trabajo que hace la justicia, creo en el principio de inocencia por ahora. Efectivamente se está viendo la posibilidad de que el alcalde pueda ser suspendido y en ese caso el concejo municipal, sus miembros, deben elegir un alcalde que lo reemplace. Estos son procesos largos, la etapa de juicio comienza este mes y al menos esto duraría y tendría un plazo de un año y medio»

¿Como se ejecuta el remplazo de un alcalde?

En el Artículo 62 de la Ley orgánica de Municpalidades, se señala que “el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden”.

También indica que: “Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo”.

Ahora bien si consideramos la duración promedio de los juicios y teniendo en cuenta que para este en particular la fiscalía solicita la presencia de cerca de 300 testigos de la causa, debemos preguntarnos que es lo que sucede en caso de que este dure más de 45 días. La ley también es clara en esto. El mismo artículo dice que:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.

En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva”.

Será el concejo, entonces quién resolverá finalmente quién estará a cargo durante el periodo en que se determine si el Alcalde o no es culpable de las acusaciones presentadas por fiscalía. CHH