El Segundo Tribunal Ambiental acogió el reclamo de la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario Miradores de La Dehesa. Por lo que se desarchivará y se volverá a analizar la denuncia.
“Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación” sobre el análisis del Reglamento del SEIA, ya que para determinar el número de hectáreas donde se emplazará el proyecto se consideraron “antecedentes diversos de los oficiales”.
Con esto, el Tribunal, de forma unánime, anuló la resolución de la SMA, ordenando al ente fiscalizador dictar una nueva resolución, analizando adecuadamente los antecedentes asociados a la superficie en que se emplazará el “Loteo de las 54 Casas”, aspecto trascendental para determinar si este debía ingresar obligatoriamente al SEIA.
¿Qué dice el reglamento?
Se trata de la letra h del artículo 10 de la Ley N°19.300 y el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, la cual tiene falta de fundamentación y que hace referencia a que tipo de proyectos son susceptibles de causar impacto ambiental, por lo que deben someterse evaluación ambiental.
Por ejemplo, se considera a los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas, como es el caso del proyecto.
En ese sentido, el Tribunal determinó que la SMA hizo su análisis sobre la configuración de la tipología de ingreso al SEIA sin considerar las exigencias y condiciones establecidas en el plano oficial del proyecto, que es el único documento oficial que el titular tiene para generar el mismo.
Por lo anterior, se determinó “un vicio de legalidad”, ya que se informó que el proyecto intervendría una superficie menor a 7,0 hectáreas, pese a que el plano oficial abarca un área de intervención de 8,05 hectáreas. Este punto es “crucial para establecer si dicha iniciativa requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución”. CHH