Tras una serie de fallidos Concejos Municipales, donde no hubo cuórum para sesionar en la Municipalidad de Colina, finalmente un Tribunal competente en la materia ha dado su resolución respecto a la situación por la que pasa el ahora inhabilitado alcalde Mario Olavarría.
El Primer Tribunal Electoral de Santiago falló ayer, a la petición que ingresó el concejal Andrés Vásquez y Pablo Atenas, ambos de la Democracia Cristiana, que fue acogida y según el documento emitido se ajusta a derecho y rige de pleno derecho, a contar de la acusación que el alcalde Olavarría recibió, la medida adoptada.
El concejal Vásquez comentó a Chicureo Hoy que «al rededor del mediodía, concurrí al primer Tribunal Electoral de Santiago, debido que ayer sesionó el primer Tribunal y he sido notificado, que habiendo operado de pleno derecho la incapacidad temporal del señor Olavarría para el desempeño del cargo de alcalde de la Municipalidad de Colina, este se entiende suspendido a contar del 29 de septiembre de este año 2017, por lo tanto se ha dispuesto que se oficie al secretario municipal y al mismo señor Olavarría para que se proceda a la subrogancia de acuerdo a lo establecido a la norma» manifestó.
A su vez el edil se mostró conforme con la resolución, ya que fue el quien puso el tema sobre la mesa del concejo municipal desde un principio. «Estoy satisfecho por el actuar del Tribunal Electoral, yo había sostenido que la norma y el artículo 61 de la Ley Orgánica (de municipios) era bastante claro, había jurisprudencia, tanto de la Contraloría General de la República y del Tribunal Constitucional, que avalaban mi presentación jurídica, por lo tanto en virtud de la función de fiscalización que yo como concejal poseo y que me han otorgado los vecinos de Colina, hice estas presentaciones y el Tribunal ha fallado en virtud a lo que dispone la ley».
A su vez llamó a la calma ya que afirma que la institucionalidad del municipio seguirá operando. «Yo personalmente, quiero señalar que los vecinos de Colina tienen que estar tranquilos, aquí hay procedimientos establecidos en la ley respecto a la subrogancia del cargo y los procedimientos posteriores, en caso que esto se extienda por más de 45 días, que de acuerdo al límite del tiempo establecido por este fallo del Tribunal Electoral, estaríamos próximos a cumplirse esos 45 días. Yo creo que he cumplido mi rol fiscalizador, y me siento tranquilo».
En tanto, con relación a una acusación que había sido presentada por el alcalde Olavarría al Tricel, respecto a la ausencia de cuatro concejales a los anteriores Concejos Municipales, Vásquez señaló que dichas denuncias no podrán ser efectivas, por la situación en la que se encuentra en estos momentos la autoridad municipal.
La resolución fue pronunciada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Patricio Rosende Lynch y Antonio Barra Rojas, y hace referencia al ya mencionado con anterioridad por los concejales, artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la que señala que el alcalde «cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la constitución de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78».
El fallo señala que respecto a la inhabilitación de sufragio se hace referencia en el mismo artículo de la Constitución y señala que «por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. La resolución del Tribunal es clara en señalar que «el alcalde o concejal afectado se entenderá incapacitado temporalmente para el desempeño de su cargo».
Respecto a las fechas, el fallo del Tribunal Electoral señala que el alcalde estaba suspendido desde el pasado 29 de septiembre, es decir, desde que llegó el documento con la acusación de la Fiscalía, hasta el edificio Consistorial y se notificó a Olavarría.
Realizamos una solicitud para conversar con el Municipio de Colina, y hasta el cierre de esta nota no ha habido un pronunciamiento formal del caso.
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