Cada año son más comunes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sin embargo, son pocos los que conocen cómo deben ampararse en la ley al ser víctimas de algunos de estos incidentes. Para conocer más sobre esto, Chicureo Hoy conversó con Luis Rene López Cohas, Abogado y Magister en Derecho del trabajo y la seguridad social Universidad De Talca, Universidad de Valencia España, quien dio algunas luces de lo que se debe hacer luego de sufrir alguno de estos problemas.
En este sentido, afirmó que “uno de los aspectos que contempla nuestra legislación, es precisamente amparar de manera conjunta y separada los daños provenientes de las enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, uno contemplado en el derecho civil (responsabilidad contractual y extracontractual) y otro en el derecho del trabajo y la seguridad social, pero a la vez, ambos con características, elementos y procedimientos destinados a reparar la salud y bienestar de los trabajadores”. En este mismo sentido, López explicó que la norma prioritaria en materia de seguridad es la contemplada en el artículo 184 del código del trabajo, la que señala; “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
El espíritu normativo, agregó, “no siempre alcanza a la protección plena en esta materia; al efecto contamos con la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, creando un seguro social, financiado por el empleador donde quedan protegidos tanto los trabajadores dependientes del sector público y privado, como también independientes y estudiantes, análisis aparte requieren estos dos últimos”.
En esta línea, afirmó que “la ley N° 16.744 establece ‘Que un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte’. En tanto, añadió que “las coberturas del seguro conforme a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional”.
Acaecido el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los procedimientos administrativos y de reclamación son indistintos tanto para el trabajador como el empleador, en efecto, una vez producido el accidente de trabajo, “el empleador se encuentra obligado a informar al organismo administrador respectivo, inmediatamente producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima”, detalló el abogado. De esta forma, indicó que el empleador debe comunicarlo por escrito al organismo administrador del seguro de salud laboral y paralizar las faenas, cuando se trate de un accidente grave o con resultado de muerte, igualmente el comité paritario de higiene y seguridad, tiene la obligación de denunciar el hecho al organismo administrador, en el caso que el empleador no hubiera realizado la denuncia, entre otros.
“En virtud del principio protector de nuestra legislación laboral es que se han establecido denuncias, reclamos administrativos, interposición de demandas ante los tribunales laborales y civiles”, destacó. El propósito es resarcir el daño que por causa u ocasión del trabajo produzca incapacidad o muerte. Finalmente, comentó que las enfermedades profesionales ligadas al trabajo han aumentado considerablemente, a saber, las más comunes son músculo-esquelético, de salud mental, dermatitis, disfonías e hipoacusias entre otras.
Para más información contactarse con Luis Rene López Cohas, Abogado, Magister derecho del trabajo y la seguridad social Universidad De Talca y Universidad de Valencia España . +56973874253 – lopezcohas@gmail.com CHH